Servicio social
EL SERVICIO SOCIAL (SSP)*
La obligatoriedad del SSP queda establecida en nuestra Carta Magna, así como también la retribución por el servicio prestado, se considera como una posibilidad en medida de los términos y excepciones que la ley señale (Artículo 5º. Constitucional).
La finalidad del SSP queda estipulada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en dos ámbitos: 1) el humano y, 2) la ciudadanía. En lo humano, se visualiza al SSP como acciones que buscan el desarrollo de la juventud; con respecto a la ciudadanía, se visualiza el involucramiento de los jóvenes en las tareas nacionales y con ello en la participación ciudadana, desde la perspectiva del compromiso colectivo y nacional (Artículo 37).
Dentro de las leyes se priorizan áreas de intervención para los prestadores del SSP. En este sentido tanto la Ley Nacional de Educación para Adultos, la Ley Federal de la Reforma Agraria y la Ley General de Salud, consideran correspondientemente: la promoción y asesoría de educación para adultos (Artículo 24), el derecho preferente de los ejidos y comunidades a recibir los servicios de los pasantes universitarios y técnicos (Artículo 189), los pasantes de las profesiones de la salud prioritariamente brindarán servicios en las áreas de menor desarrollo económico y social (Artículo 87).
El SSP queda establecido como un requisito para la emisión del título profesional, que deberá ser verificado y regulado por las instituciones educativas, esto según el Reglamento de la Ley de Profesionales para el Estado de Guanajuato en su Artículo 9º.
* Tomado de Carlos Arturo Espadas Interián (2012). Servicio Social en la UPN 113, marcos normativos y retos; en revista Paideia, año ocho, número ocho. Universidad Pedagógica Nacional
Marco normativo
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